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Guía de Leasing

Guía de Leasing

El Leasing es una fórmula de financiación de bienes productivos, dirigida a empresas y profesionales, que consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica.

El contrato en el que se formaliza la operación de Leasing, incluye una triple opción al finalizar el periodo de alquiler:

  • Devolver el bien alquilado.
  • Adquirir el bien por un precio conocido, denominado Valor Residual.
  • Realizar un nuevo contrato sobre el mismo bien.

Una de las principales ventajas del Leasing es su especial tratamiento fiscal, por lo que se trata de una operación que interesa, principalmente, a empresas que presentan, o esperan obtener a corto plazo, resultados positivos.

Las partes que intervienen en una operación de Leasing son tres: el arrendador, que suele ser una entidad financiera; el arrendatario, ya sea empresario o profesional; y el proveedor, que es el vendedor del bien objeto de Leasing.

En lo que respecta al aspecto jurídico del Leasing, el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LEY 26/1988 dice lo siguiente:

"Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero (Leasing), aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a su término, a favor del usuario".

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Se distinguen dos modalidades de Leasing en función del bien objeto de alquiler:

Leasing Mobiliario

Se financian bienes de equipo, informática y vehículos (incluso turismos), normalmente de tipo estándar (sin variaciones sustanciales sobre lo que se ofrece en el mercado), que cumplan las condiciones de ser duraderos, generalmente nuevos y estar afectos obligatoriamente a una actividad empresarial o profesional.

El valor residual del bien o precio de la opción de compra, en el caso de Leasing Mobiliario, coincide, en la casi totalidad de los casos, con el importe de una cuota mensual.

Leasing Inmobiliario

Por esta modalidad se financian inmuebles (naves industriales, locales comerciales, despachos profesionales,…), generalmente ya construidos (aunque existe también la posibilidad de financiar la construcción de un inmueble) y que al igual que en el Leasing Mobiliario han de afectarse a una actividad empresarial o profesional.

El bien a financiar

Se pueden financiar a través de Leasing, cualquiera de los bienes del tipo de los citados en el punto 2, a saber: naves industriales, equipos informáticos, vehículos, locales comerciales, etc.

Sin embargo, hay una serie de bienes que no son financiables mediante Leasing, como son:

  • El capital circulante.
  • Las concesiones administrativas.
  • Los activos inmateriales (Fondo de Comercio…)
  • Las viviendas para uso particular.

Plazo de arrendamiento

El plazo del de las operaciones de Leasing está en función del importe y tipo de bien a financiar.

Plazo de las operaciones
PLAZOLEASING MOBILIARIOLEASING INMOBILIARIO

Mínimo

24 meses(1)

120 meses(1)

Máximo

60 meses(1)

180 meses(2)

(1) Mínimo legal para el tipo de operación. (2) Sin regulación legal: es el que habitualmente oferta el mercado.

Importe a financiar

En lo referente al importe financiable, el Leasing puede llegar hasta el 100% del coste del bien, excluidos impuestos, tasas, gastos de traslado, seguros, etc…

El IVA que grava la adquisición del bien, con la posible excepción en inmuebles, no se incluye dentro del importe a financiar, ya que lo soporta el arrendador, que lo compensa con el que cobra a sus arrendatarios por operaciones de Leasing.

Hay que señalar, por otro lado, que el arrendatario puede efectuar una entrega inicial para rebajar el importe a financiar (en este caso no se financiaría el 100% del coste del bien), al proveedor o al arrendador. La entrega a cuenta comprenderá base imponible e IVA.

Cuotas periódicas

En condiciones normales, las cuotas del Leasing son mensuales y prepagables (por mes anticipado). Además, su importe se compone de tres elementos:

  • Amortización del coste del bien.
  • Carga financiera (intereses).
  • IVA sobre la suma de los dos conceptos anteriores, por prestación de servicios.

Seguro sobre el bien

Durante la vigencia del contrato de Leasing, todos los bienes financiados han de estar asegurados contra los riesgos de deterioro y pérdida total o parcial, y de responsabilidad civil.

En el caso de vehículos, además:

  • Daños y responsabilidad civil (suscripción voluntaria y obligatoria).
  • Ocupantes.
  • Pérdida total del vehículo.

En todos los casos, el seguro ha de incluir cláusula de cesión de derechos a favor del arrendador.

Finalización del contrato y opción de compra

A la finalización del contrato, el arrendatario tiene tres opciones, que ya hemos mencionado anteriormente:

  • Devolver los bienes al arrendador
  • Formalizar un nuevo contrato de Leasing sobre el bien.
  • Acceder a la propiedad del bien, mediante el ejercicio de la opción de compra que implica el abono al arrendador del importe del valor residual del bien.

El valor residual es un importe conocido, ya que figura en el contrato, y que equivale a:

  • En Leasing Mobiliario, al importe de una cuota mensual.
  • En Leasing Inmobiliario, al valor del suelo (generalmente el 15% del valor de la compraventa).
  • La elección, tanto del bien como del proveedor o suministrador, corresponde siempre al arrendatario, que podrá hacerlo de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
  • La compra del bien la realiza el arrendador, siguiendo instrucciones del futuro arrendatario.
  • El arrendatario podrá usar libremente el bien sin más limitación de que se utilice según las instrucciones del fabricante.
  • El bien es propiedad del arrendador.
  • La duración del arrendamiento debe ser igual o menor a la vida útil estimada del bien.
  • El importe de la amortización o recuperación del bien será constante o creciente, pero nunca decreciente.
  • Las operaciones de Leasing no admiten:
    • Amortizaciones anticipadas.
    • Cancelación anticipada (se trata de un contrato irrevocable que no puede cancelarse por iniciativa del arrendatario y, en todo caso, tiene un coste elevado)
    • Devolución anticipada del bien antes de la finalización del contrato.
  • Las operaciones de Leasing sí admiten, en cambio:
    • Cambio de titularidad, mediante subrogación en el contrato, siempre y cuando el nuevo arrendatario sea empresario o profesional.
    • Revisión en el importe de las cuotas, si se pacta un tipo de interés variable en el contrato.

El Leasing presenta una fiscalidad que atañe a varios impuestos:

IRPF e Impuesto sobre sociedades (gasto deducible)

  • Carga financiera

    Tendrá siempre la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y en el IRPF en los Regímenes de Estimación Directa Normal y Estimación Indirecta Simplificada.
    En cambio, no será deducible en el IRPF, en el Régimen de Estimación Objetiva.
     
  • Recuperación del coste del bien

    Tendrá siempre la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y en el IRPF en los Regímenes de Estimación Directa Normal y Estimación Indirecta Simplificada.
    Ahora bien, se establece como límite del importe a deducir como gasto fiscal el duplo del coeficiente fiscal de amortización del bien o, en el caso de PYMES, el triple.
    Por otro lado, sólo será deducible en IRPF en el Régimen de Estimación Objetiva, cuando no existan dudas razonables de que el arrendatario ejercerá la opción final de compra (o lo que es lo mismo, que el valor residual sea simbólico y no guarde relación con el valor real del bien al finalizar el contrato) o bien que exista compromiso de ejercer la opción final de compra. En este caso serían de aplicación las tablas de coeficientes de amortización oficiales en las que se fija el máximo deducible según el tipo de bien.
     
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se podrá compensar con el IVA que el arrendatario repercuta a sus clientes; y en el caso de que el arrendatario sea consumidor final (que no puede compensar el IVA soportado con el repercutido) tendrá la misma consideración que la carga financiera.
     

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las cuotas de Leasing están sujetas a IVA por prestación de servicios, al tipo vigente en cada momento de la vida de la operación.

Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados

Afecta al Leasing Inmobiliario y gira sobre el importe de la compraventa y del arrendamiento financiero, o sea, coste total de la operación menos opción de compra.

Es repercutible por el arrendador al arrendatario.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Afecta a Leasing Inmobiliario en el caso de segunda o posterior transmisión de la finca y cuando ésta no queda sujeta a IVA.

Gira sobre el importe de la compraventa y es repercutible por el arrendador al arrendatario

IVA sobre la compra del bien

Afecta a todos los Leasing Mobiliarios y a los Inmobiliarios en el caso de primera transmisión y en algunos de segunda o posterior.

Es siempre soportado por el arrendador y no repercutible al arrendatario.

  • Ofrece una financiación de hasta el 100% del coste del bien.
  • Tratamiento fiscal favorable: los intereses satisfechos al arrendador son fiscalmente deducibles, al igual que las cuotas de arrendamiento financiero que corresponden a la parte de recuperación del coste del bien, y se permite la amortización fiscal acelerada de los bienes.
  • Libre elección del bien y del proveedor del mismo.
  • Condiciones flexibles para el arrendatario:
    • Coste fijo o variable para las cuotas.
    • Plazo adaptado a sus necesidades.
  • No consume tesorería.
  • Supone una autofinanciación del equipo: las cuotas del Leasing se abonan con la rentabilidad que se obtiene de su utilización.
  • Permite un ahorro de tiempo y de gastos gracias a la agilidad en la tramitación y la rapidez y sencillez de la formalización.
  • El pago del valor residual, permite adquirir el bien en propiedad, con lo que se puede obtener a bajo coste un bien todavía útil.
  • Durante el arrendamiento, el bien no es propiedad de la empresa, con lo que no asume los efectos de la obsolescencia.
Diferencias entre Leasing y Renting
ConceptoLeasingRenting

Tipo de operación

Financiación de bienes de equipo o inmuebles

Alquiler a medio/largo plazo de bienes de equipo

Servicios adicionales (mantenimiento, seguro,...)

No incluidos

Incluidos

Entidad contratante

Entidad financiera

Compañías especializadas

Clientes

Empresarios o profesionales

Cualquier persona

Legislación aplicable

Ley de Disciplina
Imp. Sociedades
Ventas a plazos

Alquileres

Amortización del bien

Acelerada

No existe

Elección del bien

Arrendatario

Arrendatario (con limitaciones)*

Plazo mínimo

Mobiliario-> 2 años
Inmobiliario-> 10 años

En función del tipo de bien

Opción de compra

No**

Inclusión en el activo

No

Imputación fiscal

Amortización acelerada

Gasto***

Venta del bien usado

Cliente (salvo que no ejerza la opción de compra)

Compañía de Renting


* La elección del bien corresponde al cliente, pero la elección del proveedor la lleva a cabo la compañía de Renting.
** Al no existir opción de compra, el bien arrendado no será propiedad del cliente, con lo que no se reflejará ni en su activo ni en su pasivo.
*** Las cuotas de Renting se contabilizarán siempre como gasto, ya que no existe amortización para el cliente, al ser el bien propiedad de la compañía de Renting.


Fusión Caixa Galicia Caixanova


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