
El Leasing es una fórmula de financiación de bienes productivos, dirigida a empresas y profesionales, que consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica.
El contrato en el que se formaliza la operación de Leasing, incluye una triple opción al finalizar el periodo de alquiler:
Una de las principales ventajas del Leasing es su especial tratamiento fiscal, por lo que se trata de una operación que interesa, principalmente, a empresas que presentan, o esperan obtener a corto plazo, resultados positivos.
Las partes que intervienen en una operación de Leasing son tres: el arrendador, que suele ser una entidad financiera; el arrendatario, ya sea empresario o profesional; y el proveedor, que es el vendedor del bien objeto de Leasing.
En lo que respecta al aspecto jurídico del Leasing, el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LEY 26/1988 dice lo siguiente:
"Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero (Leasing), aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a su término, a favor del usuario".
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Se distinguen dos modalidades de Leasing en función del bien objeto de alquiler:
Se financian bienes de equipo, informática y vehículos (incluso turismos), normalmente de tipo estándar (sin variaciones sustanciales sobre lo que se ofrece en el mercado), que cumplan las condiciones de ser duraderos, generalmente nuevos y estar afectos obligatoriamente a una actividad empresarial o profesional.
El valor residual del bien o precio de la opción de compra, en el caso de Leasing Mobiliario, coincide, en la casi totalidad de los casos, con el importe de una cuota mensual.
Por esta modalidad se financian inmuebles (naves industriales, locales comerciales, despachos profesionales,…), generalmente ya construidos (aunque existe también la posibilidad de financiar la construcción de un inmueble) y que al igual que en el Leasing Mobiliario han de afectarse a una actividad empresarial o profesional.
Se pueden financiar a través de Leasing, cualquiera de los bienes del tipo de los citados en el punto 2, a saber: naves industriales, equipos informáticos, vehículos, locales comerciales, etc.
Sin embargo, hay una serie de bienes que no son financiables mediante Leasing, como son:
El plazo del de las operaciones de Leasing está en función del importe y tipo de bien a financiar.
| PLAZO | LEASING MOBILIARIO | LEASING INMOBILIARIO |
|---|---|---|
Mínimo | 24 meses(1) | 120 meses(1) |
Máximo | 60 meses(1) | 180 meses(2) |
(1) Mínimo legal para el tipo de operación. (2) Sin regulación legal: es el que habitualmente oferta el mercado.
En lo referente al importe financiable, el Leasing puede llegar hasta el 100% del coste del bien, excluidos impuestos, tasas, gastos de traslado, seguros, etc…
El IVA que grava la adquisición del bien, con la posible excepción en inmuebles, no se incluye dentro del importe a financiar, ya que lo soporta el arrendador, que lo compensa con el que cobra a sus arrendatarios por operaciones de Leasing.
Hay que señalar, por otro lado, que el arrendatario puede efectuar una entrega inicial para rebajar el importe a financiar (en este caso no se financiaría el 100% del coste del bien), al proveedor o al arrendador. La entrega a cuenta comprenderá base imponible e IVA.
En condiciones normales, las cuotas del Leasing son mensuales y prepagables (por mes anticipado). Además, su importe se compone de tres elementos:
Durante la vigencia del contrato de Leasing, todos los bienes financiados han de estar asegurados contra los riesgos de deterioro y pérdida total o parcial, y de responsabilidad civil.
En el caso de vehículos, además:
En todos los casos, el seguro ha de incluir cláusula de cesión de derechos a favor del arrendador.
A la finalización del contrato, el arrendatario tiene tres opciones, que ya hemos mencionado anteriormente:
El valor residual es un importe conocido, ya que figura en el contrato, y que equivale a:
El Leasing presenta una fiscalidad que atañe a varios impuestos:
Las cuotas de Leasing están sujetas a IVA por prestación de servicios, al tipo vigente en cada momento de la vida de la operación.
Afecta al Leasing Inmobiliario y gira sobre el importe de la compraventa y del arrendamiento financiero, o sea, coste total de la operación menos opción de compra.
Es repercutible por el arrendador al arrendatario.
Afecta a Leasing Inmobiliario en el caso de segunda o posterior transmisión de la finca y cuando ésta no queda sujeta a IVA.
Gira sobre el importe de la compraventa y es repercutible por el arrendador al arrendatario
Afecta a todos los Leasing Mobiliarios y a los Inmobiliarios en el caso de primera transmisión y en algunos de segunda o posterior.
Es siempre soportado por el arrendador y no repercutible al arrendatario.
| Concepto | Leasing | Renting |
|---|---|---|
Tipo de operación | Financiación de bienes de equipo o inmuebles | Alquiler a medio/largo plazo de bienes de equipo |
Servicios adicionales (mantenimiento, seguro,...) | No incluidos | Incluidos |
Entidad contratante | Entidad financiera | Compañías especializadas |
Clientes | Empresarios o profesionales | Cualquier persona |
Legislación aplicable | Ley de Disciplina | Alquileres |
Amortización del bien | Acelerada | No existe |
Elección del bien | Arrendatario | Arrendatario (con limitaciones)* |
Plazo mínimo | Mobiliario-> 2 años | En función del tipo de bien |
Opción de compra | Sí | No** |
Inclusión en el activo | Sí | No |
Imputación fiscal | Amortización acelerada | Gasto*** |
Venta del bien usado | Cliente (salvo que no ejerza la opción de compra) | Compañía de Renting |
* La elección del bien corresponde al cliente, pero la elección del proveedor la lleva a cabo la compañía de Renting.
** Al no existir opción de compra, el bien arrendado no será propiedad del cliente, con lo que no se reflejará ni en su activo ni en su pasivo.
*** Las cuotas de Renting se contabilizarán siempre como gasto, ya que no existe amortización para el cliente, al ser el bien propiedad de la compañía de Renting.
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