El Renting es un producto no financiero que facilita el uso de activos fijos mediante arrendamiento (por lo tanto, no existe traspaso de la propiedad, solo cesión del uso del bien - alquiler- ) durante un periodo de tiempo determinado a cambio de la satisfacción de una cuota periódica.
Actualmente existen dos tipos de renting: renting sobre vehículos y renting sobre equipamiento y maquinaria.
En el caso de vehículos, este tipo de operaciones incluyen, además del alquiler, todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento: asistencia técnica, mantenimiento, seguro a todo riesgo e impuestos. Asimismo, al finalizar el contrato de Renting, no existe opción de compra sobre el bien, el cual tendrá que ser devuelta a la Compaía de Renting.
En el caso de maquinaria y equipamiento ofimático, las operaciones de renting incluyen alquiler y seguro a todo riesgo (no es habitual la contratación de servicios ni mantenimiento).
En el caso de vehículos, además, hay que seala que el Renting está dirigido principalmente a empresas y profesionales autónomos, y se realiza sobre bienes duraderos, con la excepción de inmuebles, y con limitación de uso (horas de funcionamiento, número de kilómetros recorridos).
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Las figuras que intervienen en una operación de Renting son tres:
El conjunto de bienes que se pueden arrendar por Renting cumplen las siguientes condiciones:
Además, hay un conjunto de bienes que quedan excluidos:
Hay que señalar, sin embargo, que se pueden financiar cierto tipo de bienes inmateriales, como por ejemplo es el caso de software cuando la operación se realiza sobre equipos informáticos.
Los bienes que más frecuentemente son objeto de Leasing suelen ser bienes de equipo, informática, o automoción (con limitaciones en el caso de vehículos industriales de más de 3500 kg de PMA).
No admiten:
- Amortizaciones anticipadas, al tratarse de un producto no financiero.
- Revisión del importe de las cuotas, ya que éstas son fijas para toda la vida del contrato. Únicamente admiten modificación o reajuste en caso de variar el importe del seguro o de alguno de los impuestos o tasas que graven el uso del bien.
Sí admiten:
- Rescisión (cancelación) anticipada del contrato. Se trata de un contrato revocable que puede cancelarse por iniciativa del arrendatario, aunque tiene un coste elevado que estará en función del tiempo que falte hasta su vencimiento (el coste de la penalización figura específicamente en el contrato), y que en algunos casos puede suponer el pago de la totalidad del coste del bien (normalmente cuando éste no tiene un bien mercado de "segunda mano" en donde poder colocar los equipo arrendados).
- Cambio de titularidad mediante subrogación del nuevo arrendatario en el contrato de Renting.
Las cuotas de Renting se contabilizan siempre como gasto, y el IVA que las graba como IVA soportado.
Se exceptúa de la regla anterior el caso de los consumidores finales del impuesto (no pueden compensar el IVA soportado), que tendrán que contabilizar el IVA como gasto.
El bien arrendado, al no ser propiedad del arrendatario, no tiene reflejo ni en su activo ni in su pasivo, aunque evidentemente sí, de forma indirecta, en su cuenta de resultados por la imputación de las cuotas del Renting.
Normalmente las empresas que realizan operaciones de Renting como arrendador, son Entidades no sujetas a al tutela del Banco de España (no son Entidades Financieras ni Establecimientos Financieros de Crédito, aunque casi siempre están ligadas a una Entidad de este tipo, como, por ejemplo Lico Renting), por lo que no tienen la obligación de declarar sus riesgos a la CIRBE.
Esta circunstancia hace que las operaciones de Renting no consuman riesgo bancario del arrendatario.
Plazo del arrendamiento
El plazo de las operaciones de Renting no está regulado legalmente y oscila entre un mínimo de 18 meses y un máximo de 60, aunque el plazo máximo de una operación concreta estará determinado por la vida útil del bien.
Dentro del clausulado del contrato de Renting se indica el periodo de utilización del bien, que es fijo para toda la vida del contrato, aunque existe la posibilidad de ampliarlo, recalculando el importe de las cuotas, hasta el plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Limitación al derecho de uso
La compañía de Renting puede limitar el uso del bien a un número determinado de horas/mes (maquinaria) o km/año (vehículos).
El exceso/defecto del uso del bien dará lugar, al finalizar el contrato, a un reajuste del coste del mismo, cargándose o abonándose al arrendatario el precio pactado para estos casos. Sin embargo, hay que matizar que el exceso de usoestá penalizado, por lo que su precio es superior al del defecto de uso.
Cuotas periódicas
El coste del Renting, que se fracciona en cuotas periódicas, no se define por una tasa o un tipo de interés que se aplica sobre un importe determinado, como ocurre con una operación financiera (préstamo, crédito, leasing). Sus características y cuantificación es la siguiente:
- Mensuales
- Prepagables
Su importe cubre los siguientes conceptos:
- Alquiler (sujeto a IVA)
Es la amortización del coste del bien más la carga financiera por el aplazamiento de pago durante la vida del producto..
El coste del bien se calcula en base al precio franco fábrica (excluido el IVA) más, en su caso, el coste de los extras y menos los descuentos que la Compañía de Renting consiga de los fabricantes y que se repercuten al cliente. A este resultante se le resta el valor residual del bien (valor que tendría el bien en el mercado de "segunda mano" al finalizar el contrato de Renting). En definitiva:
Sobre el resultado de esta operación se aplicaría la tasa de interés.
Formalización del contrato
En el contrato en que se formaliza una operación de Renting, con intervención de Fedatario público, figuran los siguientes datos:
- Descripción del bien que se arrienda.
- Servicios que se facilitan al arrendatario junto con el alquiler.
- Derechos del arrendatario y obligaciones del arrendador.
- Plazo del alquiler.
- Precio, con desglose de los tres apartados indicados en el punto anterior: alquiler, servicios y suplidos, más el IVA que corresponda aplicar.
- Periodicidad de pago.
- Valoración del exceso / defecto de uso del bien.
Aunque nada impide que se le apliquen comisiones de apertura o incluso de estudio a una operación de Renting, lo normal es que se encuentre exenta de ellas.
En el momento de formalizar la operación, el arrendatario debe de abonar a la Compañía de Renting una cantidad, normalmente el importe de una o dos cuotas mensuales del Renting, en concepto de fianza que se devolverá al finalizar el contrato o, en su caso, se aplicará a regularizar el exceso de uso del bien, reparación de desperfectos no cubiertos por el seguro, etc.
Finalización del contrato y opción de compra
Finalización del contrato
Al finalizar el plazo del alquiler, el arrendatario tiene la obligación de devolver el bien arrendado a la Compañía de Renting en el domicilio indicado en el contrato, corriendo por su cuenta todos los gastos que ocasione el traslado hasta ese punto.
La devolución del bien deberá de efectuarse junto con todos sus accesorios y documentación y, dentro de las condiciones derivadas de un uso normal durante el tiempo de utilización, en correcto estado de funcionamiento.
Se producirá, además, la devolución de la fianza depositada en el momento de la formalización del contrato y el reajuste del exceso / defecto en la utilización del bien, junto con la reparación de aquellos desperfectos que no estén ocasionados por uso normal del bien y no cubra el seguro de la operación.
Valor residual y opción de compra
En una operación de Renting existe siempre el concepto de valor residual, esto es, el valor que tendrá el bien arrendado en el mercado de "segunda mano" al finalizar el contrato, y que se utiliza para calcular el coste del arrendamiento.
Por el contrario, no existe el derecho reconocido al arrendatario, en el contrato, de la posibilidad de ejercer una opción de compra sobre el bien financiado al finalizar el arrendamiento, tal como ocurre en las operaciones de leasing financiero. La justificación es clara, pues legalmente y de reconocerse contractualmente este derecho, la operación se transformaría en alquiler a largo plazo o venta con pago aplazado.
A pesar de ello, existe la posibilidad de que la Compañía de Renting efectúe una oferta de venta del bien arrendado a la finalización del contrato de alquiler.
- Administración (sujeto a IVA)
- Servicios (sujeto a IVA)
Es el coste de los servicios que se facilitan al cliente. Mantenimiento, asistencia técnica, administración y, en el caso de vehículos, cambio de ruedas.
- Suplidos (no sujeto a IVA)
Importe de la prima de seguros abonada por la Compañía de Renting a la de Seguros.
Dentro de este apartado pueden incluirse otro tipo de gastos como podrían ser el Impuesto Municipal de Circulación en vehículos.
Dado que la Compañía de Renting repercute al arrendatario el importe realmente abonado a la Compañía de Seguros, Ayuntamiento, etc., sin incremento de ningún tipo, este concepto no queda sujeto a IVA.
Las posibles variaciones en el precio del seguro, impuestos, etc., sobre el importe calculado a la fecha de formalización del contrato, se regularizaría en su momento entre las partes.
PRECIO FF (sin IVA) + COSTE EXTRAS “ DESCUENTOS“ VALOR RESIDUAL
Aunque existen diversas clasificaciones de la operaciones de Renting, la distinción más normal se realiza en base al valor residual del bien:
Renting con Valor Residual SIGNIFICATIVO
Se trata de aquellas operaciones que se realizaron con bienes que, al final del periodo de alquiler, no han agotado su vida útil y, por lo tanto, tienen un valor mensurable en el mercado de segunda mano y siguen siendo válidos para desarrollar la función para que fueron diseñados.
Es el caso más normal en el caso de bienes como los vehículos y las carretillas elevadoras.
Renting con Valor Residual NO SIGNIFICATIVO
Es el caso contrario al expuesto anteriormente: al final del arrendamiento, la Compañía de Renting considera que el bien ya no tiene valor alguno.
Sobre este tipo de operaciones, que normalmente corresponden a equipos de informática, ofimática, electrodomésticos y, en general, a equipos de tecnología punta y alto grado de obsolescencia.
Sin embargo, es necesario hacer las siguientes matizaciones:
- El arrendatario, a lo largo del contrato, abona el total del precio del bien, al ser el valor residual "0".
- Puede darse el caso de que un bien de este tipo siga teniendo vida útil al finalizar el arrendamiento, pero ante la falta de mercado de usados la Compañía de Renting siempre considerara el valor residual como "0".
Impuesto sobre Sociedades
La totalidad de la cuota, con la excepción del IVA, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. El IVA se podría compensar con el IVA repercutido en la facturación del arrendatario.
Impuesto sobre la Renta de la Personal Físicas
a) La misma consideración que en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando el bien se afecte a una actividad comercial, profesional, industrial, de servicios o artesanal.
b) En el caso de consumidor final de IVA, al no poder compensar el IVA soportado, éste también tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.
No deducible como gasto fiscal.
Si el bien no se afecta a una actividad de las indicadas en el punto a), el gasto no tendría la consideración de deducible fiscalmente.
Ventajas
Limitaciones
RENTING
LEASING FINANCIERO
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